A través de este artículo podrás obtener información sobre los Requisitos para Declarar Renta en Colombia, entre otros datos de interés a tomar en cuenta para realizar el trámite pertinente.
¿Cuáles son los Requisitos para Declarar Renta?
Los Requisitos para Declarar la Renta en Colombia van dirigidos a:
- Personas naturales.
- Empleados.
- Independientes.
Para Empleados
Dentro de los Requisitos para Declarar Renta que deben presentar los empleados, se encuentran los siguientes:
- El patrimonio total de la persona no pase de 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), lo que es igual a: 4.500 x $29.753= $133.888.500.
- Los ingresos absolutos son inferiores a 1.400 UVT, lo que es igual a: 1.400 x 29.753= $41.654.200, lo que equivale a $3.742.00 de ingresos mensuales.
- Haber realizado consumos por medio de tarjeta de crédito, no mayores a 2.800 UVT $83.308.000.
- El monto total de los consumos no deben exceder las 2.800 UVT $83.308.000.
- El valor absoluto acumulado por inversiones financieras, consignaciones bancarias o depósitos, no sean superiores a 4.500 UVT $133.889.000.
Para independientes
A continuación se detallan los Requisitos para Declarar Renta, con los que deben cumplir las personas independientes:
- El patrimonio total de la persona no pase de 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), lo que es igual a: 4.500 x $29.753= $133.888.500.
- Los ingresos absolutos son inferiores a 1.400 UVT, lo que es igual a: 1.400 x 29.753= $41.654.200, lo que equivale a $3.742.00 de ingresos mensuales.
- Haber realizado consumos por medio de tarjeta de crédito, no mayores a 2.800 UVT $83.308.000.
- El monto total de los consumos no deben exceder las 2.800 UVT $83.308.000.
- El valor absoluto acumulado por inversiones financieras, consignaciones bancarias o depósitos, no sean superiores a 4.500 UVT $133.889.000.
¿Cómo se determina la renta?
En el Estatuto Tributario (artículo 26), está estipulado la forma de calcular la Renta. El cual dicta lo siguiente:
La renta se calcula, sumando los ingresos ordinarios más los extraordinarios, hechos durante todo el ejercicio económico.
Estos ingresos en el momento de ser percibidos deben originar un aumento del patrimonio neto, quitándole las devoluciones, deducciones y descuentos.
Se resta de los ingresos netos los costos efectuados que sean aplicables a los mismos, obteniendo así la renta bruta.
De esa renta bruta se restan los descuentos hechos, y a partir de ahí se tiene la renta líquida. Menos los elementos exentos legalmente.
A esa renta líquida se le imputan los aranceles establecidos por la ley, ya que pertenece a la renta gravable.
¿Quiénes declaran Renta?
Según lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Decreto 2442 declara que el impuesto sobre la renta por el ejercicio económico en el 2018, incluye a todos los contribuyentes.
Existen algunos términos que al cumplirse, obligan a mostrar la Declaración de Renta y Complementario, los cuales son los siguientes:
- Responsables de impuestos sobre el IVA, ventas, del Régimen Común y/o del Impuesto Nacional al Consumo al término del ejercicio económico 2018.
- Poseer un patrimonio total mayor a $149.202.00, equivalente 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2018.
- Alcanzar ingresos absolutos mayores o iguales a $46.418.000, equivalente a 1.400 UVT, en el año 2018.
- Haber efectuado pagos a través de tarjeta de crédito mayores a $46.418.000 1.400 UVT, en el año 2018.
- Si realizó compras y operaciones mayores a $46.418.000 1.400 UVT, en el año 2018.
- Haber efectuado inversiones financieras, consignaciones bancarias o depósitos, por un monto absoluto mayor a $46.418.000 1.400 UVT durante el año 2018.
¿Cuáles son las Personas naturales que No declaran?
Las personas naturales que no están obligadas a Declarar Renta, durante el periodo económico 2019 son las siguientes:
Asalariados, Personas Naturales y Sucesiones Líquidas
- El patrimonio total al último día del ejercicio económico del 2019 no sea mayor a 4.500 UVT, equivale a $154.215.000.
- Los ingresos totales sean menores a 1.400 UVT, equivalente a $47.978.000.
- Las operaciones por medio de tarjeta de crédito sean mayores 1.400 UVT, equivalente a $47.978.000, las efectuadas dentro del territorio nacional y las realizadas en el exterior.
Estos requisitos incluye a personas naturales y sucesiones líquidas que no sean responsables del IVA, que vivan en Colombia respecto al año 2019.
En el artículo 33 del Estatuto Tributario, se encuentra establecido que los ingresos procedentes por la relación laboral no están incluidas las pensiones por vejez, jubilaciones, muerte e invalidez.
Personas Naturales o Personas Jurídicas Extranjeras
- Personas que no viven en Colombia y el total de sus ingresos hubiesen sido supeditados a la retención estipulada en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
Las Personas Jurídicas o Naturales que correspondan al Régimen Simple de Tributación
- Este resulta de la suma de las retenciones, por los conceptos que se apliquen a los pagos en cuenta, que se realicen al contribuyente en el periodo económico.
- Personas naturales que viven en el país, que no estén obligadas a mostrar declaración.
Fechas topes para declarar
Según la verificación del Decreto 1625 de 2018, se establecieron las fechas para presentar la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando se trata de grandes contribuyentes, el tiempo para mostrar la declaración del impuesto tiene una fecha que vence entre el 10 y el 24 de abril del 2020.
Esto está sujeto al último número del NIT (Número de Identificación Tributaria), del contribuyente que conste en el RUT (Registro Único Tributario).
Los declarantes deben pagar el monto total del arancel y el anticipo distribuida en tres cuotas, las fechas son las siguientes:
Pago de la Primera Cuota
- Último número es cero (0), fecha 7 de febrero del 2020.
- El último dígito es nueve (9), fecha 8 de febrero del 2020.
- Último número es ocho (8), fecha tope 11 de febrero de 2020.
- El último dígito es siete (7), fecha límite 12 de febrero de 2020.
- Último número es seis (6), fecha tope 13 de febrero de 2020.
- El último dígito es cinco (5), fecha límite 14 de febrero de 2020.
- Último número es cuatro (4), fecha tope 15 de febrero de 2020.
- El último dígito es tres (3), fecha límite 16 de febrero de 2020.
- Último número es dos (2), fecha 19 de febrero de 2020.
- El último dígito es uno (1), fecha límite 20 de febrero de 2020.
Pago de la Segunda Cuota
- Último número es cero (0), fecha tope 10 de abril del 2020.
- El último dígito es nueve (9), fecha límite 13 de abril del 2020.
- Último dígito es ocho (8), fecha tope 14 de abril de 2020.
- El último número es siete (7), fecha límite 15 de abril de 2020.
- Último número es seis (6), fecha tope 16 de abril de 2020.
- El último dígito es cinco (5), fecha límite diecisiete 17 de abril de 2020.
- Último número es cuatro (4), fecha tope 20 de abril de 2020.
- El último dígito es tres (3), fecha límite 21 de abril de 2020.
- Último número es dos (2), fecha tope 22 de abril de 2020.
- El último dígito es uno (1), fecha límite 23 de abril de 2020.
El Pago de la Tercera Cuota
- Último número es cero (0), fecha tope 12 de junio del 2020.
- El último dígito es nueve (9), fecha límite 15 de junio del 2020.
- Último dígito es ocho (8), fecha tope 16 de junio de 2020.
- El último número es siete (7), fecha límite 17 de junio de 2020.
- Último número es seis (6), fecha tope 18 de junio de 2020.
- El último dígito es cinco (5), fecha límite 19 de junio de 2020.
- Último número es cuatro (4), fecha tope 22 de junio de 2020.
- El último dígito es tres (3), fecha límite 23 de junio de 2020.
- Último número es dos (2), fecha tope 24 de junio de 2020.
- El último dígito es uno (1), fecha límite 25 de junio de 2020.
El pago y la declaración del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales, debe presentarse por el método cedular, en el formulario suministrado por la DIAN.
El tiempo para presentar los Requisitos para declarar la Renta y pagar en una sola parte, tiene varias fechas de vencimiento las cuales se señalan a continuación:
- Cuando los dos últimos números son 99 y 00, fecha límite 6 de agosto de 2020.
- Dos últimos dígitos son 97 y 98, fecha tope el 7 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 95 y 96, fecha límite 10 de agosto de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 93 y 94, la fecha tope 11 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 91 y 92, fecha límite doce de agosto de 2020.
- Dos últimos dígitos son 89 y 90, fecha tope es 13 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 87 y 88, fecha límite 14 de agosto de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 85 y 86, fecha tope 17 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 83 y 84, fecha límite 18 de agosto de 2020.
- Dos últimos dígitos son 81 y 82, la fecha tope es 19 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 79 y 80, fecha límite 20 de agosto de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 77 y 78, fecha tope 21 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 75 y 76, fecha límite 24 de agosto de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 73 y 74, fecha tope 25 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 71 y 72, fecha límite 26 de agosto de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 69 y 70, fecha tope 27 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 67 y 68, fecha límite 28 de agosto de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 65 y 66, fecha tope 31 de agosto de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 63 y 64, fecha límite 1 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 61 y 62, fecha tope 2 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 59 y 60, fecha límite 3 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 57 y 58, fecha tope 4 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 55 y 56, fecha límite 7 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 53 y 54, fecha tope 8 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 51 y 52, fecha límite 9 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 49 y 50, fecha tope 10 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 47 y 48, fecha límite 11 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 45 y 46, fecha tope 14 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 43 y 42, fecha límite 15 de septiembre de 2020.
- Dos últimos dígitos son 41 y 42, la fecha tope es el dieciséis 16 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 39 y 40, fecha límite 17 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 37 y 38, fecha tope 18 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 35 y 36, fecha límite 21 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 33 y 34, fecha tope 22 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 31 y 32, fecha límite 23 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 29 y 30, fecha tope 24 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 27 y 28, fecha límite 25 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 25 y 26, fecha tope 28 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 23 y 24, fecha límite 29 de septiembre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 21 y 22, fecha tope 30 de septiembre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 19 y 20, fecha límite 1 de octubre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 17 y 18, fecha tope 2 de octubre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 15 y 16, fecha límite 5 de octubre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 13 y 14, fecha tope 6 de octubre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 11 y 12, fecha límite 7 de octubre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 09 y 10, fecha tope 8 de octubre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 07 y 08, fecha límite 9 de octubre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 05 y 06, fecha tope 12 de octubre de 2020.
- Cuando los dos últimos números son 03 y 04, fecha límite 13 de octubre de 2020.
- Si los dos últimos dígitos son 01 y 02, fecha tope 14 de octubre de 2020.
Cada año los contribuyentes deben declarar la renta en Colombia.
esperamos haberte ayudado con los Requisitos para Declarar Renta y Quiénes Declaran Renta, ya que es importante manejar la información correcta, y así realizar el trámite eficazmente.
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